Impuestos > Resolución General Nº 9/09 - 16/01/09

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 9/09

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 12 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007 "POR LA CUAL SE PRECISAN ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 10/2007 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRADO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", SE DISPONE LA FUSIÓN DE LOS FORMULARIO Nº 211 Y 212.

                                                                                                            Asunción, 16 de enero de 2009

VISTO: Los Artículos 186° y 189° de la Ley Nº 125/91, la Ley Nº 2421/2004, el Decreto Nº 1164 del 26 de diciembre de 2008, las Resoluciones Generales Nº 10/2007 y 12/2007 respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar las normativas reglamentarias dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a lo dispuesto en el Art. 5o del Decreto Nº 1164/2008.
Que, es  conveniente  actualizar  en forma periódica los formularios de declaraciones juradas, a fin coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Art. 1°.- Modifíquese el Artículo 1o de la Resolución General Nº 12 de fecha 3 de Septiembre de 2007 el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo. 1°.- Aclárase que a los efectos del Articulo 2o, numeral 1, Libro Compras de la Resolución General Nº 10/2007, los exportadores deberán utilizar el formato del libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka).
A tales efectos, se consideran sujetos obligados a presentar la referida información los exportadores y asimilables que habiendo registrado la generación de crédito fiscal por sus operaciones, han optado por el recupero del mismo por la vía de la devolución.
Las personas físicas o jurídicas que realicen su solicitud de créditos fiscales por primera vez y no estén incorporadas en el párrafo anterior, deberán suministrar información y presentar las declaraciones juradas Hechauka correspondientes a los últimos seis (6) meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujetos al pedido de la devolución correspondiente y por los periodos fiscales si lo hubiere.
La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Compras por parte de los exportadores y asimilables será el Formulario 211, dentro del plazo de presentación establecido en el Art. 26 de la Resolución General Nº 10/2007, modificado por el Art. 4 de la Resolución General Nº 12/2007.
Con la redacción del presente artículo, queda igualmente sin efecto el artículo 3o, numeral 1 de la Resolución General Nº 10/2007
Art. 2°.- Dispóngase la fusión de los formularios 211 y 212, en adelante 211, previstos en las Resoluciones Generales Nº 10/2008 y 12/2008.
El contenido del presente Artículo será aplicado a partir de la presentación del formulario 211 que corresponda al periodo fiscal Enero/2009.
Art. 3°.- Establécese que en el caso que el contribuyente este obligado a actuar como Agente de Información por su condición de auto impresor y deja de emitir comprobantes de ventas en tal carácter, podrá solicitar se le exima de dicha obligación, luego de cumplido 3 (tres) meses del vencimiento de último timbrado como autoimpresor.
Con independencia de otros trámites o comunicaciones que deba realizar el contribuyente, el interesado deberá solicitar por nota a la Dirección General de Fiscalización Tributaria el cese de su condición de Agente de Información.
Art. 4°.- Apruébese la versión del Software Cliente (Hechauka) -versión 2.1.1.- conforme al contenido y alcances de la presente Resolución y a lo dispuesto en la Resolución General N° 33/2008.
Dicha versión y sus especificaciones técnicas esta disponible, a los efectos de su aplicación, en la Pág. Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).
Art. 5º. - Derógase el Instructivo SET Nº 3/2007.
Art. 6°. - Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.

Fdo.: Gerónimo Bellassai Baudo
Viceministro de Tributación

 

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