VISTO: Los Artículos 186° y 189° de la Ley Nº 125/91, la Ley Nº 2421/2004, el Decreto Nº 1164 del 26 de diciembre de 2008, las Resoluciones Generales Nº 10/2007 y 12/2007 respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar las normativas reglamentarias dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a lo dispuesto en el Art. 5o del Decreto Nº 1164/2008.
Que, es conveniente actualizar en forma periódica los formularios de declaraciones juradas, a fin coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Art. 1°.- Modifíquese el Artículo 1o de la Resolución General Nº 12 de fecha 3 de Septiembre de 2007 el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo. 1°.- Aclárase que a los efectos del Articulo 2o, numeral 1, Libro Compras de la Resolución General Nº 10/2007, los exportadores deberán utilizar el formato del libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka).
A tales efectos, se consideran sujetos obligados a presentar la referida información los exportadores y asimilables que habiendo registrado la generación de crédito fiscal por sus operaciones, han optado por el recupero del mismo por la vía de la devolución.
Las personas físicas o jurídicas que realicen su solicitud de créditos fiscales por primera vez y no estén incorporadas en el párrafo anterior, deberán suministrar información y presentar las declaraciones juradas Hechauka correspondientes a los últimos seis (6) meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujetos al pedido de la devolución correspondiente y por los periodos fiscales si lo hubiere.
La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Compras por parte de los exportadores y asimilables será el Formulario 211, dentro del plazo de presentación establecido en el Art. 26 de la Resolución General Nº 10/2007, modificado por el Art. 4 de la Resolución General Nº 12/2007.
Con la redacción del presente artículo, queda igualmente sin efecto el artículo 3o, numeral 1 de la Resolución General Nº 10/2007
Art. 2°.- Dispóngase la fusión de los formularios 211 y 212, en adelante 211, previstos en las Resoluciones Generales Nº 10/2008 y 12/2008.
El contenido del presente Artículo será aplicado a partir de la presentación del formulario 211 que corresponda al periodo fiscal Enero/2009.
Art. 3°.- Establécese que en el caso que el contribuyente este obligado a actuar como Agente de Información por su condición de auto impresor y deja de emitir comprobantes de ventas en tal carácter, podrá solicitar se le exima de dicha obligación, luego de cumplido 3 (tres) meses del vencimiento de último timbrado como autoimpresor.
Con independencia de otros trámites o comunicaciones que deba realizar el contribuyente, el interesado deberá solicitar por nota a la Dirección General de Fiscalización Tributaria el cese de su condición de Agente de Información.
Art. 4°.- Apruébese la versión del Software Cliente (Hechauka) -versión 2.1.1.- conforme al contenido y alcances de la presente Resolución y a lo dispuesto en la Resolución General N° 33/2008.
Dicha versión y sus especificaciones técnicas esta disponible, a los efectos de su aplicación, en la Pág. Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).
Art. 5º. - Derógase el Instructivo SET Nº 3/2007.
Art. 6°. - Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Fdo.: Gerónimo Bellassai Baudo
Viceministro de Tributación |